Contratación
de prestadores de servicios bajo el esquema de Honorarios
La CG, por conducto de la CGMA realizará un análisis de las
cédulas en las que se expresen, entre otros, el monto de los honorarios y las
actividades a desarrollar por los prestadores de servicios cuya remuneración
equivalga a la de los servidores públicos de estructura, para verificar que la
celebración de los contratos sea indispensable para el objeto y logro de las
metas del ente que las proyecta, para lo cual las dependencias, unidades
administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán
enviar la información referente a los contratos de prestadores de servicios en
los términos que en su oportunidad se señalen.
La CGMA tendrá la facultad de requerir información adicional a
los entes públicos que soliciten la autorización, así como de cuestionar y, en
su caso negar, la contratación de los prestadores de servicios cuya
remuneración equivalga a la de los servidores públicos de estructura.
La CGMA tendrá la facultad de proponer el número de contratos y
la remuneración que considere que deben percibir los prestadores de servicios
conforme al tabulador, de acuerdo a las necesidades del ente público.
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